Dique de Gamazo: recuperación del entorno sí, velar por su integridad también

Dique de Gamazo: recuperación del entorno sí, velar por su integridad también

Ante las preocupantes noticias aparecidas recientemente sobre la posibilidad de que el Dique de Gamazo en Santander, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Monumento, se vea afectado por las obras de acondicionamiento de su entorno, nos gustaría poner de manifiesto las siguientes hechos probatorios:

Se trata de un monumento cuya protección, gestión, conservación y puesta en valor depende del Ministerio de Cultura en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ya que está afectado por un servicio público de titularidad y gestión estatal, como es la Autoridad Portuaria de Santander (APS).

El Dique de Gamazo es considerado un elemento relevante dentro del Patrimonio Cultural, no sólo de Santander, sino de Cantabria, y se trata de uno de los máximos exponentes de la Arqueología Industrial. Se encuentra dentro del puerto de Santander, en un terreno ganado al mar entre la península de San Martín, las peñas de Dos Hermanas y la actual bocana de la dársena de Molnedo, adosado a la parrilla del varadero y orientado en sentido este-oeste. Se comenzó a construir en el año 1884, terminándose de construir en 1908. El antedique se construyó en 1905 y en 1906 y 1907 el asiento y el barco puerta, realizándose en 1907 la verja modernista de cierre de hierro forjado.

Prueba de su valor patrimonial es su declaración BIC con categoría de Monumento en 2001 mediante Real Decreto 1305/2001, de 29 de noviembre, a propuesta de la entonces Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2001, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

En la declaración BIC, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 299, se especifican tanto las características del monumento como la delimitación de su entorno de protección:

“….el dique de Gamazo en su totalidad, formado por el vaso del mismo, de forma rectangular rematado en su extremo oeste de forma semicircular y cerrado al este por la compuerta del dique. Tiene una superficie de 3.382 metros cuadrados. En su coronación tiene una longitud de 132,25 metros de largo por 24,5 metros de ancho. Incluye también un área de 3.850 metros cuadrados con los siguientes límites: al norte, una franja de 17 metros de ancha, desde el borde del dique hasta el cerramiento que lo separa de la calle Gamazo, incluyendo la caseta de máquinas. Dicha franja discurre longitudinalmente al dique. La verja de hierro forjado de estilo modernista y su base de piedra, junto con la acera colindante, quedan incorporados a la zona afectada en una longitud de 162 metros, a contar desde la intersección del tramo de verja que cierra el costado norte, con el tramo de verja que cierra el costado este. Al sur, una franja de 5,80 metros de ancha, longitudinal al dique. Al oeste, una franja de 5,80 metros de ancha. Al este, con el límite propio del dique y el cerramiento en la zona terrestre.” 

El Dique de Gamazo está incorporado dentro del Inventario Patrimonial de Protección Ambiental del recientemente aprobado Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander en la ficha denominada M11, donde se especifica la importancia de su conservación y puesta en valor como elemento que cuenta con la figura de máxima protección cultural.

Actualmente existe un proyecto, cuyo promotor es la APS, de reordenación urbanística del frente marítimo de Santander cuyo objetivo para esta zona es “rehabilitar y poner en valor para el público el monumento industrial Dique de Gamazo” según palabras de la propia Autoridad Portuaria.

A partir de estas consideraciones nos atrevemos a realizar algunas valoraciones desde el punto de vista profesional, siempre teniendo presente la legislación en materia de Patrimonio Cultural, tanto estatal como autonómica, y sobre todo la preservación del BIC:

  • Todas las actuaciones, sean de la naturaleza que sean, que afecten a un BIC deberán contar con la preceptiva autorización de la administración competente en la materia. En este caso el Ministerio de Cultura.
  • Para obtener dicha autorización el promotor de la reordenación, es decir la APS, deberá presentar un proyecto de actuación justificando la naturaleza del mismo así como garantizando la integridad del Bien declarado.
  • Lo suyo es que el Ministerio de Cultura, tras valorar el proyecto y tomar una decisión sobre su autorización, informe, aunque sea de cortesía, tanto a la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria a pesar de no ser competente en el ámbito del BIC en cuestión, como al Ayuntamiento de Santander.
  • Lo habitual es que cualquier actuación en el entorno del BIC sea supervisada por un técnico especialista que vele porque se cumplan los condicionantes impuestos por el Ministerio de Cultura para la conservación del Monumento.

En conclusión la naturaleza de la legislación de Patrimonio Cultural obliga a la propia administración no sólo a la conservación y mantenimiento de los bienes integrantes sino a su puesta en valor. Por lo que si está planificado la recuperación de este espacio público para uso y disfrute de los ciudadanos es una excelente oportunidad de dar a conocer a todos los ciudadanos este BIC con categoría de monumento, siendo la mejor manera de conservarlo.

Pero de la misma forma si se va a realizar cualquier actuación en uno de los vestigios de arqueología industrial portuaria más importante de la península ibérica, no sólo la administración responsable tiene la obligación de ser garante de la integridad del dique de gamazo sino también el resto de administraciones, con la Consejería de Cultura del Gobierno de Cantabria a la cabeza, y la sociedad debemos estar vigilantes para que verdaderamente convivan el uso y disfrute de este entorno público por parte de los ciudadanos con la conservación y puesta en valor de este BIC con categoría de monumento.